27/12/14

El móvil como un instrumento pedagógico, ¿es posible?

El uso de teléfonos móviles está muy extendido en nuestra sociedad. Una muestra de ello es que cada vez se tiene más acceso a ellos con una edad temprana. A pesar de que nos resulta natural e incluso beneficio la incorporación de nuevas tecnologías a las aulas, como los ordenadores o las pizarras táctiles, el uso del móvil en clase suele ser un tema bastante polémico.
  Es un hecho que, incluso para los profesores que desean usarlo, existe un posible freno al respecto: la normativa del centro establecida en el Reglamento de Régimen Interno o incluso la establecida por las Consejerías de Educación de algunas Comunidades Autónomas.
  Personalmente creo que el aparato tecnológico en sí no es el problema, ya que es algo neutro, sino el uso que se le dé al aparato. En la normativa de muchos centros se muestra el móvil como algo dañino, pero se debería de cambiar el sentido y fomentar los usos adecuados de ese aparato, que está con nosotros para facilitarnos la tarea y, en ocasiones, supondría un gran ahorro de dinero. Por ejemplo, para clase de música, ¿a caso existe una forma más barata de tener un piano, una guitarra y una batería en el aula que mediante un móvil? En el siguiente vídeo se muestra cómo es posible tocar una canción sin ninguno de estos instrumentos, de la forma más parecida posible a tocarla con ellos, pero ahorrándote el coste y siendo perfectamente aplicable al aula: con el móvil como instrumento pedagógico.

10/12/14

Niveles de concreción curricular

1.   Primer nivel de concreción curricular

Queda establecido por las disposiciones legales vigentes y es competencia de las distintas Administraciones educativas. En definitiva, la normativa vigente:
  • LOE (Ley orgánica de educación 2/2006 de 3 de mayo)
  • LOMCE (Ley orgánica de mejora de la calidad educativa 8/2013 de 9 de diciembre)
  • Real decreto 1631
  • Decreto 231
  • Orden del 10 de agosto

2.   Segundo nivel de concreción curricular

Viene establecido igualmente en el Proyecto Educativo del Centro. Para ello es necesario tomar referencia de la legislación. No especificará, obviamente, la concreción curricular por Ciclos que se establece en Educación Primaria. En cambio, recogerá asuntos como la oferta de materias optativas y opcionales, organización de programas de diversificación curricular, unidades curriculares adaptadas, etc; todo esto que da establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento (ROF), el Proyecto de gestión y los proyectos educativos (por ejemplo: PAD, POAT, Plan de convivencia, Programación del departamento, etc).

   3.   Tercer nivel de concreción curricular

Se trata de la Programación de aula. En este nivel se concreta y desarrolla el segundo nivel para cada curso o nivel educativo  atendiendo a las características que atañen al desarrollo psicofísico del alumnado en estos niveles, es decir, es necesario una programación interdisciplinar basada en las competencias básicas. Queda recogido en un documento denominado Programación Didáctica y es competencia directa de cada Departamento Didáctico, el cual lo elaborará y se desarrollará atendiendo a las premisas y principios del Proyecto Educativo.

4.   Cuarto nivel de concreción curricular

Se concreta y desarrolla el currículo establecido en el tercer nivel para cada grupo o clase, quedando recogido en la Programación de Aula. En este apartado se concreta el currículo para alumnos con algún tipo de Necesidad Específica de Apoyo Educativo. Así, se recoge en un documento denominado Adaptación Curricular Individualizada (ACI). Algunos autores no aceptan la existencia de este nivel.

     

Breve repaso histórico de las leyes de educación



  • Objetivo: resolver el problema del analfabetismo.
  • Educación gratuita y obligatoria hasta los 12 años.
  • Durante la II República se trabajó por fomentar las diferentes lenguas del estado y se puso toda la atención en la educación primaria, como piedra angular del sistema.
Ley de Instrucción Primaria (1939)
  • Ley franquista de la etapa de postguerra.
  • Objetivo: transmitir el pensamiento nacional-católico en las escuelas.
Ley de Ordenación de la Enseñanza Media (1953)
  • A las enseñanzas medias se accede mediante una prueba de acceso.
  • La ordenación establecía bachilleratos de plan general y de plan especial. El bachillerato de plan general constaba de un bachillerato elemental de cuatro años de duración, una reválida para acceder al bachillerato superior de dos cursos más y otra reválida. El bachillerato de plan especial, laboral, constaba de cinco cursos y otras dos reválidas.
Ley General de Educación (1970)
  • Incluía la educación infantil, especial y la formación profesional.
  • Consiguió por primera vez la escolarización obligatoria de todos los niños.
Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros (1980)
  • Cambia las etapas educativas
  • Amplía la educación obligatoria hasta los 16 años.
Ley Orgánica del Derecho a la Educación (1985)
  • Regula la dualidad de los centros docentes, la participación en la enseñanza por parte de la comunidad educativa, el derecho a la educación y determina una dirección democrática.
Ley Orgánica General del Sistema Educativo (1990)
  • Se cambian las etapas educativas: aparece la ESO y el Bachillerato
  • Se crea la figura del orientador
  • Surgen programas como el PCPI y la diversificación
  • Se establece la normalización e integración de los estudiantes con necesidades educativas especiales.
  • Descenso de 45 alumnos a 25 alumnos por clase.
  • Enseñanza impartida por profesores especializados (idiomas, música o educación física).
Ley Orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (1995)
  • Mayor autonomía para los centros
  • Obliga a los colegios concertados a admitir a alumnos pertenecientes a minorías sociales.
Ley Orgánica de la Calidad de la Educación (2002)
  • Diferentes itinerarios en ESO y Bachillerato
  • Cambios en los contenidos de educación infantil
  • Una prueba al final de Bachillerato
  • La asignatura de religión evaluable y computable
Ley Orgánica de la Educación (2006)
  • La asignatura de Educación para la Ciudadanía
  • La religión es optativa
  • Permite pasar de curso con 2 asignaturas suspensas
Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa (2013)
  • Mayor importancia de las "asignaturas troncales"
  • Pruebas de evaluación final en ESO y Bachillerato
  • Dos opciones de enseñanza en 4ºESO, orientada al Bachillerato o a la formación profesional
  • Asignatura de religión computable para la media académica